Política de privacidad de CCTV conforme a ISO/IEC 27701 para finalidades de monitorización, señalización, acceso, conservación, divulgación, incidentes y control de evidencias.
Esta política define controles de privacidad para CCTV, monitorización de visitantes, registros de control de acceso físico y datos personales de monitorización relacionados. Exige finalidades aprobadas, señalización, revisión de riesgos, restricciones de acceso, controles de conservación y supresión, gobernanza de divulgaciones, enrutamiento de derechos, escalado de incidentes y gestión de evidencias del PIMS.
Exige que las actividades de CCTV y monitorización física se definan, aprueben y documenten antes de su activación.
Vincula la señalización de videovigilancia y los avisos justo a tiempo con las finalidades de tratamiento aprobadas y los registros de evidencias del PIMS.
Controla la visualización, exportación, divulgación, supresión, retenciones de conservación y revisión del acceso privilegiado para los datos personales de monitorización.
Haga clic en el diagrama para verlo en tamaño completo
Alcance de CCTV y monitorización física
Inventario de monitorización, finalidad y aprobación
Aviso, señalización y evidencias de transparencia
Controles de acceso, visualización, exportación y divulgación
Conservación, supresión y gestión de copias extraídas
Enrutamiento de solicitudes de derechos, escalado de incidentes y supervisión de proveedores
Este producto está alineado con los siguientes marcos de cumplimiento, con mapeos detallados de cláusulas y controles.
| Marco | Cláusulas / Controles cubiertos |
|---|---|
| ISO/IEC 27701:2025 |
Clause 7.5Clause 8.1Clause 9.1Clause 10.2Annex A.1.2.2Annex A.1.2.3Annex A.1.2.6Annex A.1.2.9Annex A.1.2.7Annex A.1.2.8Annex A.1.3.2Annex A.1.3.6Annex A.1.3.7Annex A.1.3.10Annex A.1.4.2Annex A.1.4.3Annex A.1.4.5Annex A.1.4.8Annex A.1.4.9Annex A.1.5.4Annex A.1.5.5Annex A.2.2.2Annex A.2.2.3Annex A.2.2.6Annex A.2.2.7Annex A.2.3.2Annex A.2.5.4Annex A.2.5.5Annex A.2.5.6Annex A.3.14Annex A.3.25
|
| EU GDPR |
Article 5(1)(a)Article 5(1)(b)Article 5(1)(c)Article 5(1)(e)Article 5(2)Article 6Article 12Article 13Article 14Article 15Article 16Article 17Article 18Article 21Article 24Article 26Article 28Article 30Article 32Article 35Article 39
|
| ISO/IEC 29100:2020 |
Clause 5.3Clause 5.4Clause 5.5Clause 5.6Clause 5.8Clause 5.9Clause 5.10Clause 5.11Clause 5.12
|
| ISO/IEC 29134:2020 |
Clause 5.1Clause 6.2
|
| ISO/IEC 29151:2022 |
Annex A.3Annex A.4Annex A.5Annex A.7Annex A.10Clause 9.2.3Clause 9.4.2Clause 11.1.3
|
| ISO/IEC 27002:2022 |
Las actividades de monitorización deben registrarse en REG02 con finalidad, base jurídica, ubicación, categorías de datos personales, conservación, acceso y detalles de divulgación.
El CCTV y la monitorización física requieren señalización, evidencias de aviso justo a tiempo y vinculación entre los avisos y las finalidades de tratamiento.
Las solicitudes que afecten a grabaciones de videovigilancia, datos de visitantes o registros de control de acceso físico se enrutan a través de REG06 conforme al proceso de derechos.
La monitorización de mayor riesgo activa decisiones sobre riesgos de privacidad en REG04 y, cuando corresponda, revisión relacionada con la EIPD antes de la activación.
Los repositorios de monitorización requieren conservación definida, supresión o sobrescritura rutinaria, evidencias de supresión y retenciones de conservación controladas.
Los sistemas de monitorización dependen de roles de acceso aprobados, restricciones de acceso, revisiones de acceso privilegiado, registro de eventos y acciones de contención.
Esta política proporciona un marco operativo de privacidad para actividades de CCTV y monitorización física que tratan datos personales. Define cómo se documentan las finalidades de monitorización, la base jurídica, las ubicaciones, las evidencias de aviso, los roles de acceso, los límites de divulgación, los períodos de conservación, los controles de supresión, las evidencias de proveedores, el escalado de incidentes y la actividad de revisión en REG02, REG04, REG06, REG07, REG08, REG10 y REG12. La política se aplica a actividades del responsable del tratamiento en las propias instalaciones de la organización y a actividades de soporte como encargado del tratamiento o subencargado del tratamiento que impliquen grabaciones de monitorización de clientes, registros de visitantes o registros de control de acceso físico.
Cubre CCTV, monitorización de visitantes, registros de acceso, registros de vigilancia, sistemas de instalaciones y datos personales de monitorización relacionados.
Exige revisión en REG04 antes de iniciar monitorización de alto riesgo, no evidente, con audio, biométrica, analítica o sensible.
Se aplica a la monitorización en instalaciones propias y al soporte indicado por los clientes para grabaciones, datos de visitantes y registros de acceso.
Utiliza REG02, REG04, REG06, REG07, REG08, REG10 y REG12 para registros, revisiones, incidentes y supervisión.
Esta política ha sido elaborada por un líder en seguridad con más de 25 años de experiencia en la implementación y auditoría de marcos ISMS en organizaciones globales. Está diseñada no solo como un documento, sino como un marco defendible que resiste el escrutinio de los auditores.
Obtenga las 25 políticas PIMS, el conjunto completo de registros y un plan de implementación detallado por €799, en lugar de €1.675 individualmente.
Ver Pack 27701 completo →