Política de evaluación de riesgos de privacidad y EIPD alineada con ISO 27701 para evaluación preliminar, tratamiento, aprobación del riesgo residual y evidencias de REG04.
Esta política define cómo se someten a evaluación preliminar, se realizan, se tratan, se aprueban, se revisan y se evidencian las evaluaciones de riesgos de privacidad y las EIPD. Centra las evidencias en REG04, las vincula con registros de soporte y establece requisitos para el tratamiento de alto riesgo por el responsable del tratamiento, la asistencia del encargado del tratamiento en la EIPD, la aprobación del riesgo residual, la consulta previa, la supervisión, las excepciones y la aplicación.
Define la evaluación preliminar, los criterios de activación de EIPD completa, el tratamiento, la aprobación del riesgo residual y las decisiones de consulta antes de que avance un tratamiento de alto riesgo.
Exige registros de riesgos de privacidad y EIPD en REG04 vinculados a evidencias de REG02, REG03, REG08, REG10, REG11 y REG12.
Asigna acciones a roles de negocio, privacidad, seguridad, sistema, proveedores, auditoría, DPO o asesor de privacidad, y alta dirección.
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Criterios de evaluación preliminar de riesgos de privacidad y criterios de activación de EIPD
Requisitos de ejecución y aprobación de EIPD completa
Planes de tratamiento del riesgo y aceptación del riesgo residual
Decisión de consulta previa y proceso de escalado
Gestión de evidencias de REG04 y registros de soporte
Supervisión, métricas, excepciones y aplicación
Este producto está alineado con los siguientes marcos de cumplimiento, con mapeos detallados de cláusulas y controles.
| Marco | Cláusulas / Controles cubiertos |
|---|---|
| ISO/IEC 27701:2025 |
Clause 6.1.1Clause 6.1.2Clause 6.1.3Clause 6.3Clause 7.5Clause 8.1Clause 8.2Clause 8.3Clause 9.1Clause 9.3Clause 10.2Annex A.1.2.6Annex A.1.2.9Annex A.2.2.2Annex A.2.2.6
|
| EU GDPR |
Article 5(2)Article 24Article 25Article 28Article 30Article 32Article 35Article 36Article 39
|
| ISO/IEC 29100:2020 |
Clause 4.7Clause 5.11Clause 5.12
|
| ISO/IEC 29134:2020 |
Clause 1Clause 5.1Clause 6.2Clause 6.3
|
| ISO/IEC 29151:2022 |
Clause 4.1Clause 4.2
|
| ISO/IEC 27557:2022 |
Clause 4Clause 5.2Clause 5.3Clause 6.4Clause 6.5Clause 6.6Clause 6.7
|
Los registros del inventario de tratamientos de REG02 proporcionan entradas obligatorias para la evaluación de riesgos de privacidad y las evidencias de EIPD en REG04.
Las entradas de privacidad desde el diseño y privacidad por defecto son necesarias antes de la aprobación de entrada en producción para sistemas que tratan datos personales.
Las evidencias de proveedores, encargados del tratamiento, subencargados del tratamiento, intercambio de datos y asistencia al cliente en EIPD se mantienen mediante REG08 y REG04.
Las nuevas transferencias internacionales son cambios materiales que requieren una nueva evaluación preliminar de riesgos de privacidad en REG04 antes de comenzar.
Las entradas de controles de seguridad de datos personales y el estado del tratamiento en REG03 respaldan la aprobación y supervisión del tratamiento de riesgos de privacidad.
Los riesgos de privacidad, las evidencias de EIPD, los hallazgos de auditoría, las acciones correctivas y los resultados de revisión por la dirección se informan y revisan en REG12.
La gobernanza de la privacidad falla cuando se trata como un conjunto de avisos, formularios y declaraciones legales desconectados. Una implantación eficaz de ISO/IEC 27701 requiere un Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información que conecte el tratamiento de datos personales, la base jurídica, los roles de responsable del tratamiento y encargado del tratamiento, el riesgo de privacidad, las EIPD, las evidencias, la supervisión y la mejora continua. Esta política define un proceso operativo para la evaluación de riesgos de privacidad y la gestión de EIPD. Exige evaluación preliminar antes de tratamientos de datos personales nuevos o con cambios materiales, EIPD completas para tratamientos de alto riesgo del responsable del tratamiento, asistencia documentada del encargado del tratamiento en la EIPD cuando sea necesaria, planificación del tratamiento del riesgo, aceptación del riesgo residual, decisiones de consulta previa y revisión recurrente. Cada requisito está redactado como una cláusula numerada y auditable, y vinculado a objetos de evidencia como REG02, REG03, REG04, REG08, REG10, REG11 y REG12. La estructura da soporte a contextos de responsable del tratamiento, corresponsable del tratamiento, encargado del tratamiento y subencargado del tratamiento, ayudando a las organizaciones a demostrar una gestión responsable, basada en riesgos y sustentada en evidencias del tratamiento de datos personales durante todo el ciclo de vida del PIMS.
Exige evaluación preliminar de REG04 antes de que comience un tratamiento de datos personales nuevo o con cambios materiales registrado en REG02.
Documenta en REG04 las decisiones de EIPD completa, la justificación del tratamiento de alto riesgo del responsable del tratamiento y el asesoramiento del DPO o asesor de privacidad.
Asigna responsabilidades de privacidad, negocio, seguridad, sistema, proveedores, incidentes, auditoría y alta dirección.
Exige la aprobación de la alta dirección antes de que comience o continúe un tratamiento con alto riesgo residual de privacidad.
Establece puntos de control mensuales, trimestrales, anuales, de auditoría y de revisión por la dirección para riesgos, EIPD y acciones de tratamiento.
Esta política ha sido elaborada por un líder en seguridad con más de 25 años de experiencia en la implementación y auditoría de marcos ISMS en organizaciones globales. Está diseñada no solo como un documento, sino como un marco defendible que resiste el escrutinio de los auditores.
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