Mantenga un inventario de tratamientos de datos personales preparado para auditorías con controles de vinculación de base jurídica, RoPA, riesgo, conservación, transferencia y encargado del tratamiento.
Esta política establece REG02 como el inventario fehaciente de tratamientos de datos personales y registro RoPA. Exige finalidades documentadas, base jurídica o instrucciones del cliente, categorías de datos personales, destinatarios, conservación, transferencias, vinculación con riesgos/EIPD, revisiones, excepciones y evidencias de acciones correctivas antes y durante el tratamiento de datos personales.
Establece REG02 como inventario fehaciente para las actividades de tratamiento de datos personales, roles, finalidades, categorías, estado y evidencias de revisión.
Exige la validación de la base jurídica del responsable del tratamiento y los registros de instrucción del cliente del encargado del tratamiento antes de que comience un tratamiento nuevo o modificado.
Asigna responsabilidades de proceso, sistema, privacidad, proveedor, auditoría y dirección en REG02, REG08, REG12 y registros relacionados.
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Requisitos de inventario de tratamientos y RoPA de REG02
Registros de finalidad del responsable del tratamiento y base jurídica
Registros de encargado del tratamiento, subencargado del tratamiento y corresponsable del tratamiento
Categorías de datos personales, destinatarios, conservación y transferencias
Vinculación de cambios del inventario, revisión y evaluación preliminar de EIPD
Excepciones, aplicación y evidencias de acciones correctivas
Este producto está alineado con los siguientes marcos de cumplimiento, con mapeos detallados de cláusulas y controles.
| Marco | Cláusulas / Controles cubiertos |
|---|---|
| ISO/IEC 27701:2025 |
Clause 4.1Clause 6.1.2Clause 6.1.3Clause 7.5Clause 8.1Clause 8.2Clause 9.1Clause 10.2Annex A.1.2.2Annex A.1.2.3Annex A.1.2.6Annex A.1.2.8Annex A.1.2.9Annex A.2.2.2Annex A.2.2.3Annex A.2.2.7
|
| EU GDPR |
Article 5(1)(a)Article 5(1)(b)Article 5(1)(c)Article 5(1)(e)Article 5(2)Article 6Article 9Article 10Article 24Article 26Article 28Article 30Article 35
|
| ISO/IEC 29100:2020 |
Clause 5.3Clause 5.4Clause 5.5Clause 5.6Clause 5.10
|
| ISO/IEC 29151:2022 |
Annex A.3Annex A.4Annex A.5Annex A.7
|
| ISO/IEC 29134:2020 |
Clause 5.1Clause 6.2
|
REG02 debe vincularse con evidencias de aviso de privacidad antes de que el tratamiento por parte del responsable del tratamiento se comunique externamente o se lance.
El tratamiento por parte del responsable del tratamiento que se basa en el consentimiento debe vincular REG02 con REG05 antes de que comience el tratamiento.
El tratamiento nuevo o modificado sustancialmente debe activar la evaluación preliminar de riesgos de privacidad y la evaluación preliminar de EIPD en REG04.
Cada actividad de tratamiento debe registrar una regla de conservación o referencia de conservación en REG02.
Las relaciones de encargado del tratamiento, subencargado del tratamiento, los intercambios con terceros y corresponsable del tratamiento deben vincular REG02 con REG08.
REG02 debe vincularse con REG09 antes de que comience cualquier transferencia internacional de datos personales.
Esta política operacionaliza los requisitos de inventario de tratamientos de datos personales y base jurídica dentro de un Sistema de Gestión de la Privacidad de la Información. Define REG02 como el inventario fehaciente y objeto de evidencia RoPA para actividades diferenciadas de tratamiento de datos personales y exige que cada registro documente la finalidad, el rol en el PIMS, el propietario, las categorías de datos personales, las categorías de interesados, la referencia de base jurídica o instrucción del cliente, los sistemas, los destinatarios, la referencia de conservación, la referencia de transferencia, el estado de riesgo de privacidad y el estado de revisión. Da soporte a contextos de responsable del tratamiento, corresponsable del tratamiento, encargado del tratamiento y subencargado del tratamiento mediante la vinculación de REG02 con objetos de evidencia de soporte, como REG04 para riesgo de privacidad y evaluación preliminar de EIPD, REG05 para consentimiento, REG07 para avisos de privacidad, REG08 para relaciones con proveedores y encargados del tratamiento, REG09 para transferencias internacionales y REG12 para aprobaciones, revisiones, excepciones, métricas y no conformidades.
Define REG02 como el inventario único y objeto de evidencia RoPA para las actividades de tratamiento de datos personales dentro del alcance.
Exige finalidad, base jurídica, instrucción del cliente, rol y campos clave del inventario antes de que comience el tratamiento.
Conecta los cambios materiales del tratamiento con la evaluación preliminar de riesgos de privacidad y la evaluación preliminar de EIPD en REG04 antes de que prosiga el tratamiento.
Asigna responsabilidades a roles de privacidad, negocio, sistemas, proveedores, auditoría y Alta Dirección.
Esta política ha sido elaborada por un líder en seguridad con más de 25 años de experiencia en la implementación y auditoría de marcos ISMS en organizaciones globales. Está diseñada no solo como un documento, sino como un marco defendible que resiste el escrutinio de los auditores.
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