Gestione las relaciones con encargados del tratamiento, subencargados y terceros que tratan información de identificación personal (PII) con evidencias REG08, diligencia debida, contratos, supervisión y controles de salida.
Esta política gobierna a los encargados del tratamiento, subencargados y terceros que manejan información de identificación personal (PII). Utiliza REG08 como registro principal de evidencias y define requisitos de clasificación de roles, diligencia debida, contratos, instrucciones del cliente, aprobaciones de subencargados, supervisión, vinculación con incidentes, registros de transferencia, evidencias de salida y acciones correctivas.
Define cómo se identifican, aprueban, supervisan, modifican y finalizan las relaciones con encargados del tratamiento, subencargados y terceros que manejan PII.
Utiliza REG08 como registro principal, vinculando las relaciones con registros de tratamiento, riesgo, transferencia, incidentes y acciones correctivas.
Asigna obligaciones a Privacidad, Adquisición, Seguridad, Propietarios de procesos, Propietarios del sistema, Respuesta a incidentes y Alta Dirección.
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Clasificación de relaciones y requisitos de evidencia en REG08
Diligencia debida de privacidad y aseguramiento de seguridad
Contratos con encargados del tratamiento e instrucciones documentadas del cliente
Aprobación de subencargados, avisos y obligaciones trasladadas contractualmente
Supervisión continua, vinculación con incidentes y registros de transferencia
Evidencias de salida, devolución, supresión y acciones correctivas
Este producto está alineado con los siguientes marcos de cumplimiento, con mapeos detallados de cláusulas y controles.
| Marco | Cláusulas / Controles cubiertos |
|---|---|
| ISO/IEC 27701:2025 |
Clause 4.1Clause 6.1.2Clause 8.2Clause 7.5Clause 8.1Clause 9.1Clause 10.2Annex A.1.2.7Annex A.1.2.9Annex A.2.2.2Annex A.2.2.3Annex A.2.2.5Annex A.2.2.6Annex A.2.2.7Annex A.2.3.2Annex A.2.4.3Annex A.2.5.4Annex A.2.5.5Annex A.2.5.6Annex A.2.5.7Annex A.2.5.8Annex A.2.5.9
|
| EU GDPR |
Article 5(2)Article 24Article 26Article 28Article 30Article 32
|
| ISO/IEC 29100:2020 |
Clause 5.10Clause 5.11Clause 5.12
|
| ISO/IEC 29151:2022 |
Clause 15.1.2Clause 15.2.2Clause 15.2.3
|
| ISO/IEC 27002:2022 | |
| ISO/IEC 27018:2020 |
Annex A.2.1Annex A.3.1Annex A.6.1Annex A.6.2Annex A.8.1Annex A.10.1Annex A.10.3Annex A.11.11Annex A.11.12Annex A.12.1
|
| ISO/IEC 27036-2:2022 |
Clause 6.1.1Clause 6.1.2Clause 7.1Clause 7.2Clause 7.3Clause 7.4Clause 7.5
|
Los registros de relaciones de REG08 deben vincularse al inventario de tratamientos REG02 y a los registros de base jurídica cuando sea aplicable.
Las relaciones de alto riesgo con encargados del tratamiento y los cambios materiales de privacidad de terceros activan la evaluación preliminar de riesgos de privacidad y la evaluación preliminar de EIPD en REG04.
Los contratos y salidas de encargados del tratamiento y subencargados deben abordar las evidencias de devolución, supresión, eliminación y transición mediante PII10.
Las ubicaciones de tratamiento, ubicaciones del alojamiento e indicadores de transferencia en REG08 deben vincularse a las evidencias de transferencia REG09 aplicables.
El aseguramiento de seguridad, las evidencias de control de acceso, el acceso de proveedores y los controles de baja respaldan la gobernanza de PII de terceros.
Los avisos de incidentes de privacidad relacionados con proveedores y las solicitudes de asistencia se enrutan a REG10 conforme a PII15 con vinculación a REG08.
Esta política establece la gobernanza operativa de privacidad para encargados del tratamiento, subencargados, encargados subcontratados de PII, proveedores, proveedores de servicios, proveedores de servicios en la nube y otros terceros que tratan o afectan a PII dentro del alcance del PIMS. Define cómo se clasifican, evalúan, aprueban, contratan, instruyen, supervisan, modifican y finalizan las relaciones, con REG08 como objeto de evidencia principal y con las vinculaciones requeridas al inventario de tratamientos, registros de riesgo, transferencia, incidentes, comunicación, información documentada y acciones correctivas cuando sea aplicable.
Cubre encargados del tratamiento, subencargados, subcontratistas, proveedores, proveedores de servicios, proveedores de servicios en la nube y otros terceros que manejan PII.
Exige diligencia debida de privacidad, aseguramiento de seguridad y evaluación preliminar de riesgos o de EIPD antes de la aprobación cuando se active.
Documenta contratos con encargados del tratamiento, instrucciones del cliente, obligaciones trasladadas contractualmente y modificaciones aprobadas en REG08.
Establece frecuencias de revisión, gestión de excepciones, reglas de bloqueo, activadores de no conformidad y evidencias de acciones correctivas.
Esta política ha sido elaborada por un líder en seguridad con más de 25 años de experiencia en la implementación y auditoría de marcos ISMS en organizaciones globales. Está diseñada no solo como un documento, sino como un marco defendible que resiste el escrutinio de los auditores.
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