Gobierne las transferencias internacionales de datos personales con evidencias REG09, mecanismos de transferencia, revisiones de riesgo, controles de transferencia ulterior, suspensión y registros preparados para auditorías.
Esta política gobierna las transferencias internacionales de datos personales mediante evidencias REG09, mecanismos de transferencia aprobados, revisión de riesgos, autorización de encargados y subencargados del tratamiento, controles de transferencia ulterior, reglas de suspensión, excepciones y registros de acciones correctivas preparados para auditorías.
Exige registros de transferencia REG09, mecanismos y evidencias de apoyo antes de que comiencen transferencias internacionales de datos personales nuevas o modificadas sustancialmente.
Define pasos de revisión, garantías aplicables a la transferencia, riesgo residual y aprobación para transferencias internacionales de datos personales de mayor riesgo o modificadas sustancialmente.
Controla encargados del tratamiento, subencargados del tratamiento, autorización del cliente, condiciones trasladadas contractualmente y evidencias de transferencia ulterior mediante REG08 y REG09.
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Alcance de transferencias internacionales y criterios de cambio material
Registros de transferencia REG09 y evidencias de apoyo
Requisitos de selección y aprobación del mecanismo de transferencia
Revisión del riesgo de transferencia, garantías y gestión del riesgo residual
Transferencias ulteriores y solicitudes de divulgación de datos por autoridades públicas extranjeras
Revisión de transferencias, suspensión, excepciones y aplicación
Este producto está alineado con los siguientes marcos de cumplimiento, con mapeos detallados de cláusulas y controles.
| Marco | Cláusulas / Controles cubiertos |
|---|---|
| ISO/IEC 27701:2025 |
Clause 7.5Clause 8.1Clause 9.1Clause 10.2Annex A.1.2.8Annex A.1.2.9Annex A.1.5.2Annex A.1.5.3Annex A.1.5.4Annex A.1.5.5Annex A.2.2.2Annex A.2.2.3Annex A.2.2.7Annex A.2.5.2Annex A.2.5.3Annex A.2.5.4Annex A.2.5.5Annex A.2.5.6
|
| EU GDPR |
Article 5(2)Article 24Article 26Article 28Article 30Article 44Article 45Article 46Article 47Article 48Article 49
|
| ISO/IEC 29100:2020 |
Clause 5.6Clause 5.10Clause 5.12
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| ISO/IEC 29151:2022 |
Annex A.7
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La gobernanza de transferencias depende de registros de tratamiento exactos, límites aprobados e información de base jurídica en el inventario de tratamientos.
La revisión del riesgo de transferencia y las decisiones de transferencia de mayor riesgo se alinean con la evaluación de riesgos de privacidad y la gobernanza de EIPD.
Las transferencias internacionales están estrechamente vinculadas a los controles de divulgación y compartición para destinatarios y rutas de datos personales.
La autorización de encargados del tratamiento, subencargados del tratamiento y terceros, así como las evidencias trasladadas contractualmente, son requisitos esenciales para la aprobación de transferencias.
Las aprobaciones de transferencia pueden depender de garantías técnicas y controles de acceso que deben confirmarse antes de la aprobación.
La política se basa en objetos de evidencia documentada como REG02, REG08, REG09 y REG12 para la responsabilidad proactiva de las transferencias.
La Política de Transferencias Internacionales de Datos Personales define un enfoque de gobernanza de la privacidad basado en evidencias para transferencias transfronterizas de datos personales. Asigna responsabilidad proactiva a la Alta Dirección, el Responsable de Privacidad / Responsable del PIMS, el Delegado de Protección de Datos / Asesor de Privacidad, los Propietarios de Procesos, los Responsables de Proveedores/Adquisición, Seguridad de la Información y los revisores de auditoría interna y cumplimiento normativo. La política utiliza REG09 como objeto de evidencia principal de la transferencia, respaldado por REG02, REG08 y REG12, para documentar destinos de transferencia, destinatarios, roles en el PIMS, mecanismos, garantías, fechas de revisión, excepciones, no conformidades y acciones correctivas. Se aplica a contextos de responsable del tratamiento, corresponsable del tratamiento, encargado del tratamiento y subencargado del tratamiento, y respalda la gestión responsable de aprobaciones de transferencia, transferencias ulteriores, solicitudes de divulgación de datos por autoridades públicas, suspensiones y revisiones periódicas.
Se aplica cuando se accede a datos personales, se alojan, se divulgan o se transfieren fuera del límite de tratamiento aprobado de REG02 o REG09.
Exige destino de la transferencia, destinatario, rol, mecanismo, evidencias, fecha de revisión y propietario antes de la aprobación.
Asigna obligaciones entre roles de privacidad, negocio, adquisición, seguridad, auditoría y Alta Dirección.
Exige suspensión o aplazamiento cuando falten o no sean válidos los mecanismos, las autorizaciones, las garantías o las evidencias del destino.
Esta política ha sido elaborada por un líder en seguridad con más de 25 años de experiencia en la implementación y auditoría de marcos ISMS en organizaciones globales. Está diseñada no solo como un documento, sino como un marco defendible que resiste el escrutinio de los auditores.
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