Incorpore la privacidad desde el diseño y por defecto en proyectos de datos personales, cambios, adquisición y entrada en producción con evidencias preparadas para auditoría en REG02, REG04, REG08 y REG12.
Esta política incorpora la privacidad desde el diseño y por defecto en proyectos de datos personales, cambios, adquisición y decisiones de entrada en producción. Exige minimización basada en la finalidad, configuración de privacidad por defecto, vinculación con riesgos y evaluación preliminar de la EIPD, evidencias de diseño de proveedores y registros auditables en REG02, REG04, REG08 y REG12.
Exige revisiones de privacidad desde el diseño, evidencias de minimización y ajustes por defecto antes de la liberación a producción o el lanzamiento operativo.
Vincula las decisiones de diseño de privacidad con REG02, REG04, REG08 y REG12 para que los registros, deficiencias, excepciones y acciones sigan siendo trazables.
Define responsabilidades para roles de privacidad, procesos, sistemas, seguridad, adquisición, auditoría y Alta Dirección en todos los puntos de control de diseño.
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Requisitos de privacidad al inicio del proyecto
Controles de diseño sobre finalidad, minimización y ajustes por defecto
Revisión de privacidad desde el diseño antes de la entrada en producción
Revisión de privacidad desde el diseño activada por cambios
Comprobaciones de privacidad desde el diseño en adquisición
Vinculación entre riesgo de privacidad, evaluación preliminar de la EIPD y acción correctiva
Este producto está alineado con los siguientes marcos de cumplimiento, con mapeos detallados de cláusulas y controles.
| Marco | Cláusulas / Controles cubiertos |
|---|---|
| ISO/IEC 27701:2025 |
Clause 6.1.2Clause 6.1.3Clause 6.3Clause 8.1Clause 7.5Clause 9.1Clause 10.2Annex A.1.2.2Annex A.1.2.6Annex A.1.2.9Annex A.1.4.2Annex A.1.4.3Annex A.1.4.4Annex A.1.4.5Annex A.1.4.6Annex A.1.4.7Annex A.2.2.2Annex A.2.2.6Annex A.2.2.7Annex A.2.4.2Annex A.2.4.3Annex A.2.4.4Annex A.3.27Annex A.3.29
|
| EU GDPR |
Article 5(1)(b)Article 5(1)(c)Article 5(2)Article 24Article 25Article 28Article 30Article 35
|
| ISO/IEC 29100:2020 |
Clause 4.7Clause 5.3Clause 5.4Clause 5.5Clause 5.6Clause 5.7Clause 5.10Clause 5.12
|
| ISO/IEC 29151:2022 |
Annex A.3Annex A.4Annex A.5Annex A.7Annex A.8
|
Las entradas de privacidad desde el diseño deben vincularse con las actividades de tratamiento, finalidades y actualizaciones de registros de tratamiento de REG02.
Esta política activa el riesgo de privacidad y la evaluación preliminar de la EIPD, manteniendo la metodología de evaluación en PII07.
Los controles de diseño deben limitar la recogida, el uso, la divulgación y el intercambio a las finalidades documentadas y a las necesidades mínimas de datos personales.
Las dependencias de diseño de privacidad relativas a conservación, supresión y artefactos temporales de datos personales se encaminan a la ruta de evidencias relacionada.
Las comprobaciones de privacidad desde el diseño en adquisición y terceros se basan en evidencias de gobernanza de proveedores, encargados del tratamiento y subencargados del tratamiento.
Las dependencias de controles de seguridad de datos personales deben registrarse como entradas que respaldan las decisiones de diseño de privacidad y entrada en producción.
La Política de privacidad desde el diseño y por defecto operacionaliza los requisitos de privacidad antes de que comience el tratamiento de datos personales o de que cambie de forma sustancial. Exige entradas de privacidad desde el diseño, vinculación con registros de tratamiento, decisiones de minimización, ajustes de privacidad por defecto, comprobaciones de adquisición, vinculación con riesgos y evaluación preliminar de la EIPD, revisión de entrada en producción, excepciones, acción correctiva y evidencias de supervisión. La política se aplica a contextos de responsable del tratamiento, corresponsable del tratamiento, encargado del tratamiento y subencargado del tratamiento, y asigna responsabilidades claras a la Alta Dirección, el Responsable de Privacidad / Responsable del PIMS, los Propietarios de procesos, los propietarios del sistema, los Responsables de proveedores / adquisición, Seguridad de la Información, los roles de DPO / asesor de privacidad y los revisores de auditoría o cumplimiento.
Cubre proyectos, productos, servicios, sistemas, aplicaciones, integraciones, adquisición y cambios en procesos de la organización que impliquen datos personales.
Exige ajustes mínimos de recogida y tratamiento de datos personales antes de la entrada en producción y registra evidencias en REG04.
Conecta la revisión de privacidad desde el diseño con el riesgo de privacidad y la evaluación preliminar de la EIPD sin duplicar la metodología PII07.
Exige evidencias REG08 para obligaciones de diseño de proveedores, encargados del tratamiento, subencargados del tratamiento, SaaS y sistemas alojados externamente.
Encamina los controles ausentes, las deficiencias no resueltas, las excepciones y los problemas de entrada en producción no autorizada mediante REG12.
Esta política ha sido elaborada por un líder en seguridad con más de 25 años de experiencia en la implementación y auditoría de marcos ISMS en organizaciones globales. Está diseñada no solo como un documento, sino como un marco defendible que resiste el escrutinio de los auditores.
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