Política de privacidad de menores para el PIMS: gobierna los avisos sobre datos personales de menores, consentimiento, EIPD, derechos, encargados del tratamiento, incidentes y evidencias preparadas para auditoría.
Esta política define controles obligatorios del PIMS para datos personales de menores, servicios dirigidos a menores y tratamientos accesibles para menores. Cubre la identificación, los avisos, el consentimiento, la autorización de los padres o tutores legales, el encaminamiento de EIPD, la gestión de derechos, los encargados del tratamiento, los incidentes, las excepciones y las evidencias preparadas para auditoría mediante REG02, REG04, REG05, REG06, REG07, REG08, REG10 y REG12.
Define salvaguardas obligatorias para el tratamiento de datos personales dirigido a menores, accesible para menores y relacionado con menores dentro del alcance del PIMS.
Canaliza avisos, consentimiento, EIPD, derechos, encargados del tratamiento, incidentes y acciones correctivas mediante objetos de evidencia definidos.
Asigna responsabilidades a roles de privacidad, negocio, sistema, proveedores, seguridad, respuesta a incidentes, auditoría y Alta Dirección.
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Identificación y autorización de tratamientos dirigidos a menores
Transparencia y avisos adaptados a menores
Consentimiento, responsabilidad parental y retirada
Minimización, ajustes por defecto y conservación
Derechos, EIPD, elaboración de perfiles y escalado de seguridad
Controles de divulgación, encargado del tratamiento, subencargado del tratamiento y evidencias
Este producto está alineado con los siguientes marcos de cumplimiento, con mapeos detallados de cláusulas y controles.
| Marco | Cláusulas / Controles cubiertos |
|---|---|
| ISO/IEC 27701:2025 |
Clause 7.5Clause 8.1Clause 9.1Clause 10.2Annex A.1.2.2Annex A.1.2.3Annex A.1.2.4Annex A.1.2.5Annex A.1.2.6Annex A.1.2.9Annex A.1.2.7Annex A.1.2.8Annex A.1.3.2Annex A.1.3.3Annex A.1.3.4Annex A.1.3.5Annex A.1.3.6Annex A.1.3.7Annex A.1.3.10Annex A.1.3.11Annex A.1.4.2Annex A.1.4.3Annex A.1.4.5Annex A.1.4.8Annex A.1.4.9Annex A.1.5.4Annex A.1.5.5Annex A.2.2.2Annex A.2.2.3Annex A.2.2.6Annex A.2.2.7Annex A.2.3.2Annex A.2.5.4Annex A.2.5.5Annex A.2.5.6Annex A.3.14Annex A.3.25
|
| EU GDPR |
Article 5(1)(a)Article 5(1)(b)Article 5(1)(c)Article 5(1)(e)Article 5(2)Article 6Article 7Article 8Article 9Article 12Article 13Article 14Article 15Article 16Article 17Article 18Article 21Article 22Article 24Article 25Article 26Article 28Article 30Article 32Article 35Article 39
|
| ISO/IEC 29100:2020 |
Clause 5.1Clause 5.8Clause 5.9Clause 5.3Clause 5.4Clause 5.5Clause 5.6Clause 5.10Clause 5.11Clause 5.12
|
| ISO/IEC 29134:2020 |
Clause 5.1Clause 6.2Clause 6.3
|
| ISO/IEC 29151:2022 |
Annex A.3Annex A.4Annex A.5Annex A.7Annex A.10
|
| ISO/IEC TS 27560:2023 |
Clause 5.2Clause 5.3Clause 6.2Clause 6.4
|
El estado dirigido a menores, las finalidades, la base jurídica, las categorías de datos y las referencias de conservación se registran en el inventario de tratamientos.
El contenido de los avisos adecuados para menores y para padres o tutores legales debe registrarse, estar sujeto a control de versiones y actualizarse antes de los cambios pertinentes.
La política de privacidad de menores depende del consentimiento, la autorización de los padres o tutores legales, el encaminamiento de la retirada y las evidencias de justificantes cuando proceda.
Las solicitudes de menores, padres, tutores legales o representantes autorizados se canalizan mediante el proceso de gestión de derechos.
La evaluación preliminar de riesgos de privacidad específica para menores, las decisiones de EIPD y las revisiones de tratamientos de alto riesgo son requisitos centrales de la política.
El tratamiento de datos personales de menores por encargados del tratamiento, subencargados del tratamiento, proveedores y destinatarios de intercambio requiere restricciones documentadas y evidencias de aseguramiento.
Esta Política de privacidad de menores es una política operativa del PIMS para tratamientos que impliquen a menores, servicios dirigidos a menores, servicios que probablemente sean accesibles para menores y otros datos personales de menores que requieran salvaguardas reforzadas. Define la responsabilidad proactiva entre roles, incluida la Alta Dirección, el Responsable de Privacidad / Responsable del PIMS, los Propietarios de procesos, los propietarios del sistema, los Responsables de proveedores / Adquisición, Seguridad de la Información, Respuesta a incidentes y revisores de auditoría interna / cumplimiento. La política exige que las evidencias se mantengan en objetos de evidencia canónicos como REG02, REG04, REG05, REG06, REG07, REG08, REG10 y REG12, en lugar de en un registro separado de privacidad de menores.
Cubre servicios dirigidos a menores, tratamientos accesibles para menores y actividades en las que los datos personales de menores requieren salvaguardas reforzadas.
Utiliza REG02, REG04, REG05, REG06, REG07, REG08, REG10 y REG12 en lugar de un registro separado de privacidad de menores.
Asigna obligaciones específicas a roles de privacidad, negocio, sistema, proveedores, seguridad, respuesta a incidentes, auditoría y Alta Dirección.
Exige revisiones y medidas trimestrales para evidencias de privacidad de menores, EIPD, cuestiones y deficiencias de encargados del tratamiento o de intercambio.
Esta política ha sido elaborada por un líder en seguridad con más de 25 años de experiencia en la implementación y auditoría de marcos ISMS en organizaciones globales. Está diseñada no solo como un documento, sino como un marco defendible que resiste el escrutinio de los auditores.
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