Política alineada con ISO 27701 para controles de privacidad de IA, elaboración de perfiles y toma de decisiones automatizada en el inventario de datos personales, EIPD, avisos, derechos y proveedores.
Esta política define controles del PIMS para IA, elaboración de perfiles y toma de decisiones automatizada que implican datos personales. Exige identificación, evaluación preliminar de riesgos, canalización de la EIPD, transparencia, gestión de derechos, controles de proveedores, canalización de transferencias, supervisión y acciones correctivas mediante objetos de evidencia existentes, en lugar de registros de IA separados.
Define requisitos obligatorios de privacidad para IA, elaboración de perfiles, calificación, recomendaciones y decisiones automatizadas que implican datos personales.
Canaliza las evidencias de privacidad de IA mediante REG02, REG04, REG06, REG07, REG08, REG09, REG10 y REG12.
Exige rutas de revisión humana, gestión de objeciones y soporte para la posibilidad de impugnación para decisiones significativas relacionadas con la IA.
Haga clic en el diagrama para verlo en tamaño completo
Identificación del tratamiento de IA y evidencias en REG02
Evaluación preliminar de riesgos de privacidad y canalización de la EIPD
Transparencia, información significativa y avisos
Revisión humana, oposición y posibilidad de impugnación
Controles de proveedores, encargados del tratamiento y transferencias internacionales
Supervisión, incidentes, excepciones y acciones correctivas
Este producto está alineado con los siguientes marcos de cumplimiento, con mapeos detallados de cláusulas y controles.
| Marco | Cláusulas / Controles cubiertos |
|---|---|
| ISO/IEC 27701:2025 |
Clause 7.5Clause 8.1Clause 9.1Clause 10.2Annex A.1.2.2Annex A.1.2.3Annex A.1.2.6Annex A.1.2.9Annex A.1.2.7Annex A.1.2.8Annex A.1.3.2Annex A.1.3.3Annex A.1.3.4Annex A.1.3.6Annex A.1.3.7Annex A.1.3.10Annex A.1.3.11Annex A.1.4.2Annex A.1.4.3Annex A.1.4.5Annex A.1.5.2Annex A.1.5.3Annex A.1.5.4Annex A.1.5.5Annex A.2.2.2Annex A.2.2.3Annex A.2.2.6Annex A.2.2.7Annex A.2.3.2Annex A.2.5.2Annex A.2.5.3Annex A.2.5.4Annex A.2.5.5Annex A.2.5.6Annex A.3.14Annex A.3.25
|
| EU GDPR |
Article 4(4)Article 5(1)(a)Article 5(1)(b)Article 5(1)(c)Article 5(1)(d)Article 5(2)Article 6Article 9Article 10Article 12Article 13Article 14Article 15Article 16Article 17Article 18Article 21Article 22Article 24Article 25Article 26Article 28Article 30Article 32Article 35Article 39Article 44
|
| ISO/IEC 29100:2020 |
Clause 5.3Clause 5.4Clause 5.5Clause 5.6Clause 5.7Clause 5.8Clause 5.9Clause 5.10Clause 5.11Clause 5.12
|
| ISO/IEC 29134:2020 |
Clause 5.1Clause 6.2Clause 6.3
|
| ISO/IEC 29151:2022 |
Annex A.4Annex A.5Annex A.7Annex A.8Annex A.10
|
Las finalidades relacionadas con la IA, la base jurídica, las categorías de datos personales, las fuentes de datos, las salidas y los efectos de las decisiones deben registrarse en el inventario de tratamientos.
La transparencia relacionada con la IA, la información significativa y el control de versiones del aviso se gestionan mediante el proceso de aviso de privacidad.
Las solicitudes de acceso, oposición, rectificación, supresión, limitación, revisión humana y posibilidad de impugnación se canalizan mediante el flujo de trabajo de derechos.
La evaluación preliminar de riesgos de privacidad relacionada con la IA, la canalización de la EIPD, el tratamiento de riesgos y el escalado de alto riesgo residual dependen de esta política.
La implementación de sistemas y los controles de cambios deben incluir restricciones aprobadas de entrada de IA, gestión de la información de salida, acceso, registro de eventos y ajustes por defecto.
Los proveedores, encargados del tratamiento, subencargados del tratamiento, destinatarios de intercambio de datos y obligaciones de asistencia relacionados con la IA se gobiernan mediante REG08.
La gobernanza de privacidad relacionada con la IA falla cuando las actividades de elaboración de perfiles, calificación, recomendación y toma de decisiones automatizada no están conectadas con el inventario de datos personales, la evaluación de riesgos, la transparencia, la gestión de derechos, la gobernanza de proveedores, las transferencias, los incidentes y la mejora continua. Esta política define requisitos obligatorios de privacidad para el tratamiento de datos personales relacionado con la IA dentro del alcance del PIMS y se aplica a contextos de responsable del tratamiento, corresponsable del tratamiento, encargado del tratamiento y subencargado del tratamiento. Exige que las actividades relacionadas con la IA estén identificadas, documentadas, evaluadas en cuanto al riesgo, sean transparentes, impugnables, supervisadas y controladas mediante REG02, REG04, REG06, REG07, REG08, REG09, REG10 y REG12, evitando expresamente registros duplicados específicos de IA o artefactos de gobernanza separados.
Cubre sistemas de IA, elaboración de perfiles, calificación, recomendaciones, apoyo a la decisión y decisiones automatizadas que implican datos personales.
Exige evaluación preliminar de riesgos de privacidad, decisiones de EIPD y escalado para tratamientos de datos personales relacionados con la IA de alto riesgo.
Documenta rutas de derechos, oposición, explicación, revisión humana y posibilidad de impugnación para los interesados afectados.
Mantiene las evidencias de privacidad de IA en objetos existentes del PIMS en lugar de registros separados específicos de IA.
Esta política ha sido elaborada por un líder en seguridad con más de 25 años de experiencia en la implementación y auditoría de marcos ISMS en organizaciones globales. Está diseñada no solo como un documento, sino como un marco defendible que resiste el escrutinio de los auditores.
Obtenga las 25 políticas PIMS, el conjunto completo de registros y un plan de implementación detallado por €799, en lugar de €1.675 individualmente.
Ver Pack 27701 completo →